FUNDAMENTO DESTACADO: 13. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que el numeral 5.1 de la Directiva N° 013-2003-SUNARP-SN establece lo siguiente: “5.1. Con forme al literal k) del artículo 5 de la Ley N° 27333 es procedente la inscripción de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio y de formación de títulos supletorios, respecto de inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la aprobación de la habilitación urbana, siempre que la Municipalidad correspondiente, a través de la certificación pertinente, establezca que el inmueble materia de asunto no contencioso de competencia notarial, cuenta con zonificación urbana”. (…). (El resaltado y subrayado son nuestro). Sobre la materia, en el XIX Pleno del Tribunal Registral, publicado en el diario oficial El Peruano el 05/09/2006, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS “Para inscribir la regula...
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) anunció que realizará un estudio de diagnóstico para determinar la cantidad de asentamientos humanos o similares pendientes de formalización en diversas regiones del país y definir los pueblos en los que podrá intervenir. Indicó que de acuerdo al plan de trabajo para esta intervención, en el estudio se incluirá 128 distritos en 14 regiones del país, se estima la intervención en 1,212 posesiones informales, entre las que están asentamientos humanos, centros poblados, caseríos, pueblos jóvenes, entre otros. En promedio, Cofopri estima que existen más de 108,000 lotes pendientes de formalización en los distritos que serán intervenidos. "Este trabajo permitirá conocer la brecha de informalidad predial existente en estos distritos priorizados", afirmó Manuel Montes Boza, director ejecutivo de Cofopri. Sostuvo que esto permitirá contar con información actualizada sobre la cantidad y ubicación de posesiones informales ...