Procede prescripción adquisitiva notarial de predio inscrito como rústico ubicado en zona urbana [Resolución 063-2018-SUNARP-TR-A]
FUNDAMENTO DESTACADO: 13. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que el numeral 5.1 de la Directiva N° 013-2003-SUNARP-SN establece lo siguiente: “5.1. Con forme al literal k) del artículo 5 de la Ley N° 27333 es procedente la inscripción de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio y de formación de títulos supletorios, respecto de inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la aprobación de la habilitación urbana, siempre que la Municipalidad correspondiente, a través de la certificación pertinente, establezca que el inmueble materia de asunto no contencioso de competencia notarial, cuenta con zonificación urbana”. (…). (El resaltado y subrayado son nuestro). Sobre la materia, en el XIX Pleno del Tribunal Registral, publicado en el diario oficial El Peruano el 05/09/2006, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS “Para inscribir la regula...