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Procede prescripción adquisitiva notarial de predio inscrito como rústico ubicado en zona urbana [Resolución 063-2018-SUNARP-TR-A]

 


FUNDAMENTO DESTACADO: 13. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que el numeral 5.1 de la Directiva N° 013-2003-SUNARP-SN establece lo siguiente:

“5.1. Con forme al literal k) del artículo 5 de la Ley N° 27333 es procedente la inscripción de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio y de formación de títulos supletorios, respecto de inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la aprobación de la habilitación urbana, siempre que la Municipalidad correspondiente, a través de la certificación pertinente, establezca que el inmueble materia de asunto no contencioso de competencia notarial, cuenta con zonificación urbana”. (…). (El resaltado y subrayado son nuestro).

Sobre la materia, en el XIX Pleno del Tribunal Registral, publicado en el diario oficial El Peruano el 05/09/2006, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria:

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS

“Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente ”.

Así, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA [8], establece que procede tramitar el saneamiento de titulación sobre predios ubicados en zonas urbanas aunque se encuentren inscritos en los Registros Públicos como rústicos.

En ese sentido, los documentos idóneos para acreditar la condición de urbana de un predio pueden ser el “Certificado de Zonificación y Vías” o el “Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios”, siempre y cuando estos documentos sean emitidos por la municipalidad correspondiente, pues es en estos en los que se manifiesta la organización del espacio físico, uso del suelo y zonificación.

No obstante, como puede apreciarse del antecedente registral, en el título archivado N° 1999-49206, consta la Resolución de Alcaldía N° 1650-98 de fecha 19.10.1998, por la cual se autorizó la habilitación urbana “Quinta Siles” con fines de vivienda, zonificado como Residencial R-3, sobre el terreno de 5,000.00 m2 de propiedad del Sr. Abdon Siles Bravo ubicado en el Pago de Collana, Sector Miraflores con Prolongación Gral. Suarez del distrito, provincia y departamento de Tacna.

Por lo que, al contar con la aprobación de la habilitación urbana del predio, en mérito a resolución de la propia Municipalidad Provincial de Tacna, se constata que el predio cuenta con zonificación urbana para dicha entidad, de lo contrario no habría aprobado el proyecto, no siendo necesario por tanto el requerimiento de documentación adicional sobre dicho aspecto.

De igual forma, se tiene dentro de la documentación presentada en el título archivado antes mencionado, la memoria descriptiva respectiva en la cual se consignó que el terreno se encuentra dentro de la expansión urbana de Tacna, habiendo dado conformidad la Municipalidad sobre la información declarada en aquel momento, por la cual resolvió aprobar el proyecto de habilitación.

En razón a ello se revoca el numeral 2.2.5 de la observación.

Para leer la Resolución completa puede hacer clic en el siguiente enlace:https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/Resolucion-063-2018-SUNARP-TR-A-LPDerecho-1.pdf?_gl=1*1myjmu0*_ga*MTg2MDk3MDE5OC4xNjgxMzM2NTA4*_ga_CQZX6GD3LM*MTY5NDYyMDQwOC45OS4xLjE2OTQ2MjA0MTkuNDkuMC4w

Fuente: SUNARP - PORTAL JURIDICO- LP DERECHO.




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